(Julio 26)
Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y en los numerales 2, 10 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar el desarrollo sostenible;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto-ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
Que la misma norma establece en su artículo 38 que por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso;
Que el artículo 1° del Decreto-ley 3570 del 2011, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores;
Que de acuerdo con los resultados del análisis de impacto normativo realizado durante el año 2015 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de expertos de la OCDE, del total de los residuos generados, del orden del 30% corresponden a residuos principalmente de papel, cartón, vidrio, plástico y metal, de los cuales una porción significativa corresponde a envases y empaques. Por sus características generales de baja biodegradabilidad, estos residuos mal gestionados, contribuyen a la contaminación de suelo y el agua. Así mismo, disminuyen la vida útil de los rellenos sanitarios;
Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, CONPES 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta política, centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de impactos ambientales y a la salud para corrientes priorizadas de residuos y de la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuales se contempla la gestión responsable de envases y empaques;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.
De conformidad con este objetivo, se establece a los productores la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, que fomente el aprovechamiento.
Artículo 2°. Modificado por el art. 2, Resolución 803 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4 y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022, a los productores de productos plásticos de un Solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5, el parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y a las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022.
Así mismo, aplica a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, Secundarios 0 de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final, y a los productos plásticos de un solo uso.
Parágrafo 1. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma:
– Aquellos envases y empaques y productos plásticos de un Solo uso, que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.
– Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón.
– Empaques y envases de fármacos y medicamentos.
Parágrafo 2. La presente norma aplica sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre el servicio público domiciliario de aseo, que serán exigibles siempre que el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un Solo uso Se desarrollen en el marco de este servicio.
El texto original era el siguiente:
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final.
Parágrafo 1°. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma:
* Aquellos envases y empaques que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.
* Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón.
* Empaques y envases primarios de fármacos y medicamentos.
Parágrafo 2°. La presente norma aplica sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre el servicio público domiciliario de aseo, que serán exigibles siempre que el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques se desarrollen en el marco de este servicio.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
Aprovechamiento de residuos de envases y empaques: Proceso(s) mediante el(los) cual(es) los residuos de envases y empaques se recuperan, por medio de la reutilización el reciclaje, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, con el fin de incorporarlos al ciclo económico para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.
Envase o empaque primario: Es aquel de primer nivel o interior, es decir, que se encuentra en contacto directo con el producto. Es la mínima unidad de empaque que se conserva desde la fabricación hasta el último eslabón de la cadena de comercialización, es decir, el consumidor.
Envase o empaque de nivel medio – secundario: Es aquel diseñado para contener un número determinado de envases y empaques primarios con el fin de dar protección adicional a las unidades de venta, de permitir una mejor manipulación o con fines comerciales.
Mecanismos equivalentes de recolección de envases y empaques: Procedimientos alternos que pueden emplearse para la devolución de residuos de envases o empaques para su posterior traslado a centros de acopio y/o aprovechamiento, por ejemplo, brigadas de limpieza o campañas periódicas de recolección desde la fuente de generación.
Productor: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos:
Parágrafo. Adicionado por el art. 3, Resolución 803 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Para los efectos de la presente resolución, los conceptos de Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Actividad de Evaluación de la Conformidad de Tercera Parte, Organismo de Evaluación de la Conformidad y Organismo Nacional de Acreditación, tendrán el significado y alcance que les confiere el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o Sustituya
CAPÍTULO IImpaques
Artículo 4°. Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Todos los productores en el territorio nacional deberán formular y presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), implementar y mantener actualizado un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.
Artículo 5°. Del plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Los productores podrán optar por un plan colectivo de gestión ambiental de res
De los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Eiduos de envases y empaques, mediante alguna de las siguientes alternativas:
Parágrafo. Cuando se opte por la alternativa a), los miembros de la persona jurídica deberán manifestar en el texto de la comunicación mediante la cual se radique el Plan ante la ANLA, su voluntad de obligarse solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo Plan.
Artículo 6°. Modificado por el art. 6, Resolución 803 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Contenido del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. El plan individual o colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso deberá contener como mínimo, la siguiente información:
– Organigrama, funciones y responsabilidades.
– Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas Seleccionadas para realizar la recolección, almacenamiento y aprovechamiento, indicando sí son personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, anexando copia de los respectivos permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales cuando a ello hubiere lugar.
– Descripción y localización de puntos de recolección a que hubiere lugar y de los Sitios de almacenamiento y los sitios de aprovechamiento por cada tipo de residuo.
– Capacidad de las empresas transformadoras que realizan el aprovechamiento de residuos de envases y empaques, por categoría de material.
– Descripción detallada de las estrategias que se van a utilizar para realizar la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques y de los residuos de productos plásticos de un solo USO.
– Descripción de los mecanismos de recolección y transporte, clasificación y pesaje
– Descripción y localización de los mecanismos de recolección equivalentes de residuos de envases y empaques y de los residuos de productos plásticos de un solo uso.
– Cobertura geográfica, identificando los sitios de entrega y almacenamiento vinculados al Plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de los residuos productos plásticos de un solo uso, dispuestos en los municipios y distritos en los cuales opera.
– Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales.
– Mecanismos de financiación y costos de implementación
– Mecanismos de seguimiento y verificación de la información y datos de que tratan los numerales anteriores, con indicadores y responsables dentro del organigrama.
– Inversión en investigación aplicada y desarrollo experimental para la innovación y el ecodiseño.
– A. Línea base en toneladas de las botellas PET de agua potable tratada, puestas en el mercado, Según el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022.
– B. Línea base en toneladas de las botellas PET que contengan otro tipo de bebidas, puestas en el mercado, según el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022.
– CC. Línea base en toneladas de las botellas, envases y recipientes para contener líquidos, fabricados con polietileno de alta densidad PEAD, puestos en el mercado en el año base, según el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022.
– D. Línea base en toneladas, de todas las botellas, envases y recipientes plásticos para contener líquidos y productos plásticos de un Solo uso, puestos en el mercado en el año base, Según numeral 4, articulo 17 de la Ley 2232/22, identificando el tipo de resina según la tabla 1.
– E. Línea base en toneladas de todos los envases y empaques y productos plásticos de un Solo uso puestos en el mercado en el año base, con excepción de aquellos que tienen metas específicas en la Ley 2232/22, identificando el tipo de resina Según la tabla 1.
– FF. Línea base en toneladas de los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso en PET
– G. Línea base en toneladas de los productos plásticos de un solo uso del Sector de la construcción para la protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño, identificando el tipo de resina según la tabla 1.
Tabla 1. Clasificación general de las resinas plásticas
Clasificación | Nombre de la resina | Sigla |
1 | Polietilentereftalato | PET |
2 | Polietileno de alta densidad | HDPE |
3 | Policloruro de vinilo | PVC |
4 | Polietileno de baja densidad | LDPE |
5 | Polipropileno | PP |
6 | Poliestireno | PS |
7 | Otros | OTROS |
– En todos los casos, para los productos multimateriales, Según la definición de envase multimaterial, de la Resolución 1407 de 2018 modificada por la Resolución 1342 de 2020, que incorporen material plástico, Se deberá reportar el porcentaje en peso del componente de material plástico.
– Cálculo de las metas para los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso a cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución. El peso total del producto plástico de un solo uso será calculado multiplicando el número total de unidades puestas en el mercado por el peso neto de la unidad, o por el peso total del material adquirido durante el año base debidamente certificado.
– Peso total global en toneladas de materiales de envases y empaques puestos en el mercado.
– Para los envases multimateriales, primará para el reporte, el material con mayor porcentaje en la composición total del mismo cuando este material Supere el 70% del peso total del envase o empaque, de lo contrario deberá reportar todos los materiales. Plásticos
– Peso total en toneladas por cada tipo de material de empaques y envases puestos en el mercado: papel, cartón, vidrio y metal. El peso total por cada tipo de material será calculado multiplicando el número total de unidades puestas en el mercado por el peso neto de la unidad, o por el peso total del material adquirido durante el año base debidamente certificado.
– Cuando se trate de un plan colectivo, se deben reportar el peso total en toneladas puestas en el mercado para el conjunto, y discriminar por tipo de material de envases y empaques puestos en el mercado
El texto original era el siguiente:
Artículo 6°. Contenido del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Los planes individuales o colectivos de gestión de residuos de envases y empaques deberán contener como mínimo, la siguiente información:
* Organigrama, funciones y responsabilidades.
* Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, almacenamiento y aprovechamiento, anexando copia de los respectivos permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales cuando a ello hubiere lugar;
* Peso total global en toneladas de materiales de envases y empaques puestos en el mercado.
* Para los envases y empaques multimateriales, primará para el reporte, el material con mayor porcentaje en la composición total del mismo cuando este material supere el 70% del peso total del envase o empaque, de lo contrario deberá reportar todos los materiales.
* Peso total en toneladas de empaques y envases puestos en el mercado, discriminado por tipo de envases y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos y metal.
* Cuando se trate de un plan colectivo, se deben reportar el peso total en toneladas puestas en el mercado para el conjunto, y discriminar por tipo de material de envases y empaques puestos en el mercado;
* Descripción y localización de puntos de recolección a que hubiere lugar y de los sitios de almacenamiento y los sitios de aprovechamiento por cada tipo de residuo.
* Capacidad de las empresas transformadoras que realizan el aprovechamiento de residuos de envases y empaques, por categoría de material.
* Descripción detallada de las estrategias que se van a utilizar para realizar la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques.
* Descripción y localización de los mecanismos de recolección equivalentes de residuos de envases y empaques.
* Cobertura geográfica, identificando las entidades territoriales en los cuales opera.
* Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales.
* Mecanismos de financiación y costos de implementación.
* Mecanismos de seguimiento y verificación de la información y datos de que tratan los numerales anteriores, con indicadores y responsables dentro del organigrama;
Parágrafo. El Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, deberá presentarse diligenciando el Anexo II que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 7°. Informes de avance. Para efectos del seguimiento, los productores presentarán informes anuales de avance del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques diligenciando el anexo III que forma parte integral de la presente resolución. Dichos informes se radicarán a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o la entidad que haga sus veces.
Parágrafo. Los informes de avance corresponderán al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Artículo 8°. Modificado por el art. 23, Resolución 803 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Presentación del Plan y de los Informes de Avance. Las fechas límites de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y residuos de productos plásticos de un solo uso y del informe anual de avances, son las siguientes:
Los productores existentes al 31 de diciembre de 2022 presentarán y/o actualizarán el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques y residuos plásticos de un solo uso a más tardar el 31 de diciembre de 2024 con base en los formatos del literal a) Responsabilidad extendida del productor, del artículo 20 y todos los ítems establecidos en artículo 6° de la presente resolución.
Los productores que iniciaron actividades a partir del 1° de enero de 2023 en adelante presentarán el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre.
Para todos los casos, el año base en el que se determina la cantidad en toneladas de envases y empaques puestos en el mercado para la fijación de las metas cuantitativas, será el tercer año anterior al periodo de evaluación de que trata el artículo 9° de la Resolución 1407 de 2018.
Los informes de avance se presentarán, según los plazos establecidos en la siguiente tabla:
(1) Por ejemplo, PGE000 -00-2019 presentará en marzo.
Parágrafo. Para efectos del seguimiento por parte de la Anla, el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, deberá ser radicado por los productores, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), diligenciando los Anexos II y V cuando aplique y el informe de avance en los Anexos I, II, III, IV y V cuando aplique, y se deberán adjuntar los documentos requeridos en los mismos, en medio magnético, en formato hoja de cálculo o procesador de texto no protegidos.
El texto original era el siguiente:
Artículo 8°. Fechas de presentación del plan y del informe de avance. Las fechas límites de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y del primer informe anual de avances, son las siguientes:
Los productores existentes al 31 de diciembre de 2017 presentarán el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Los productores creados a partir del 1° de enero de 2018 en adelante, presentarán el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1° de enero hasta 31 de diciembre.
En todos los casos la fecha límite para presentar el informe de avance será el 30 de abril del año siguiente al periodo de evaluación del plan. El año base en el que se determina la cantidad en toneladas de envases y empaques puestos en el mercado para la fijación de las metas cuantitativas, será el tercer año anterior al periodo de evaluación de que trata el artículo siguiente.
Artículo 9°. Metas. Los productores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas:
En el caso de superar la meta anual establecida en la Tabla 1 de la presente resolución, el excedente de toneladas aprovechadas de materiales de envases y empaques, podrán sumar a la meta de cumplimento únicamente para el siguiente año de evaluación.
A partir del año 2022, los productores con cobertura nacional, deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
A partir del 2023, los productores con cobertura nacional, deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de manera gradual y permanente a las siguientes ciudades: 2023 Cúcuta, 2024 Pasto, 2025 Riohacha, 2026 Florencia, 2027 Yopal y 2028 Quibdó.
Parágrafo. Los productores de envases y empaques fabricados con papel, cartón, vidrio y metales deberán dar cumplimiento a las metas establecidas en el literal a) del artículo 9° de la Resolución número 1407 de 2018, o la norma que la modifique o sustituya, excluyendo las metas correspondientes a los envases y empaques plásticos y productos plásticos de un solo uso que se deberán presentar en el informe de avance de forma independiente, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución”
Artículo 10. Metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. La metodología multicriterio se aplicará únicamente para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
* Entendiéndose como investigación aplicada la que “consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico”, (Conpes 3874 de 2015).
** Entendiéndose como desarrollo experimental el que “consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes”, (Conpes 3874 de 2015).
Parágrafo 1°. El puntaje total mínimo para lograr el cumplimiento, luego de realizar la evaluación multicriterio será de 110 puntos, obtenidos a partir de la sumatoria de los valores alcanzados en cada uno de los “criterios de evaluación”, en números enteros.
No se podrá aplicar la evaluación multicriterio para porcentajes de aprovechamiento menores al 75% de la meta cuantitativa.
Parágrafo 2°. Para todos los criterios, el resultado con decimales se aproximará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,5 o al número entero inferior cuando el decimal sea menor a 0,5.
Parágrafo 3°. Para efectos de la verificación de la información, el productor deberá aportar, con el informe anual de avance, todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de seguimiento y control establecidos en este artículo en el respectivo Informe de Avance. El Informe y los respectivos soportes deben estar suscritos por el representante legal o el revisor fiscal.
Parágrafo 4°. Los materiales aprovechados de residuos de envases y empaques y debidamente certificados a través de proyectos piloto realizados durante el año 2020 serán considerados como parte del cumplimiento de la meta cuantitativa anual de aprovechamiento de residuos de envases y empaques correspondiente al año 2021, según lo establecido en las tablas 1 y 2 del artículo 9º de la presente resolución. Para la aplicación de las metas, será necesario que el proyecto piloto se haya radicado ante la ANLA antes del 31 de diciembre de 2019, identificando el (los) productor (es) responsables de la implementación.
Parágrafo 5°. Para el seguimiento y control del criterio No.3, cuando sea expresamente solicitado por el productor, la información que tenga reserva de ley. La autoridad encargada de la verificación velará por la protección de esta información, no podrá divulgarla y será responsable por su correcta utilización.
CAPÍTULO III
De las Obligaciones
Artículo 11. Obligaciones del productor. El productor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Artículo 12. Obligaciones del comercializador. Toda persona natural o jurídica que comercialice y/o distribuya, al por mayor o al detal, productos o bienes envasados o empacados, en cualquiera de las fases de comercialización, incluyendo las ventas a distancia o por medios electrónicos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Artículo 13. Obligaciones de los fabricantes e importadores de envases y empaques. Toda persona que fabrique, importe envases y empaques o provea materias primas para la fabricación de envases y empaques, con fines de comercialización, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Artículo 14. Obligaciones de los gestores de residuos de envases y empaques. Toda persona natural o jurídica, que realice la recolección, clasificación y pesaje de los residuos de envases y empaques, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Artículo 15. Obligaciones de las empresas transformadoras. Toda persona natural o jurídica que transforme el material aprovechable en materia prima y/o producto final y lo devuelva a la cadena productiva y/o realice su valorización energética, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Artículo 16. Obligaciones del consumidor final. Para efectos de la implementación de los Planes, son obligaciones de los consumidores, las siguientes:
Artículo 17. De los municipios y distritos. Los municipios y distritos deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Artículo 18. De las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2018.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.